PROCESO DE ADMISIONES PARA NUEVOS ASPIRANTES CUPOS SOBRANTES
Written By Jz - on jueves, 28 de enero de 2016 | 21:10
PROCESO
DE ADMISIÓN ORDINARIO
ARTÍCULO
PRIMERO. El
Consejo Académico con base en las políticas
adoptadas
por la Institución, determinará semestralmente el número de
estudiantes
a admitir por cada programa en cada periodo académico.
ARTICULO
SEGUNDO. El
Comité de Admisiones con base en la información
suministrada
por la Oficina de Registro y Control, seleccionará y publicará la lista
de
estudiantes admitidos en cada uno de los programas de la Universidad Popular
del
Cesar, teniendo en cuenta las normatividades relativas a aspirantes directos
con
pruebas del Estado, cupos especiales y Escuela Básica de Perfeccionamiento
Académico.
ARTICULO
TERCERO. Agotado
el proceso de admisión ordinario y vencido los
plazos
establecidos por la Universidad para realizar la matricula financiera, el
Comité de
Admisiones procederá a asignar los cupos que no fueren ocupados por
los
aspirantes admitidos al no pagar oportunamente. Estos cupos se asignarán a
los
aspirantes inscritos que sigan en el orden de clasificación de puntajes, hasta
cubrir el
número total de cupos disponibles. Este procedimiento se aplicará por
una sola
vez.
Parágrafo.
La
anterior norma aplica tanto para los aspirantes que estén en lista de
espera en
el orden de clasificación de puntajes y que aplicaron directamente con
pruebas
de Estado, cupos especiales y Escuela Básica de Perfeccionamiento
Académico.
PROCESO
DE ADMISIÓN EXCEPCIONAL
ARTICULO
CUARTO. Concluido
el proceso de admisión ordinario a que se
refieren
los artículos anteriores, en el evento de quedar cupos disponibles por no
haber
sido ocupados por los aspirantes seleccionados al no pagar su matrícula
financiera
dentro de los plazos establecidos por la Universidad, el Comité de
Admisiones,
previa autorización del Consejo Académico, podrá asignar dichos
cupos a
aquellos aspirantes admitidos que no hubiesen pagado oportunamente su
matrícula
financiera y quienes a través de escrito dirigido al Comité de Admisiones
hayan
solicitado que se les garantice el derecho como admitidos y se les conceda
un nuevo
plazo para el pago de dicha matricula.
Los
anteriores cupos se asignarán respetando el orden inicial en que fueron
admitidos.
ARTÍCULO
QUINTO. Agotado
el procedimiento anterior, si quedaren cupos
disponibles,
el Comité de Admisiones podrá asignar dichos cupos a aquellos
aspirantes
que se encuentren en la lista de inscritos, hayan presentado petición al
Comité de
Admisiones en donde soliciten explícitamente se les asigne un cupo y
afirmen
que disponen de los recursos económicos para el pago inmediato de su
matrícula
financiera y respetando el orden de clasificación de puntajes entre los
solicitantes.
Parágrafo.
Los
cupos que se asignen serán hasta cumplir el límite de cupos
disponibles.
ARTICULO
SEXTO. El
Consejo Académico, una vez concluido el proceso de
admisión
ordinaria, en forma excepcional, con el fin de garantizar una efectiva
ampliación
de cobertura, mantener el equilibrio financiero, presupuestal
institucional
y garantizar un efectivo acceso de los bachilleres a la educación
superior,
podrá abrir nuevos cupos en los diferentes programas de pregrado.
El Comité
de Admisiones para efecto de asignar estos nuevos cupos, tendrá en
cuenta a
aquellos aspirantes que estando en lista de inscritos hayan solicitado por
escrito
se les admita como estudiantes nuevos en la Institución, manifiesten
expresamente
disponer de los recursos económicos para el pago inmediato de su
matrícula
y respetando el orden de clasificación de puntajes entre los solicitantes.
ARTICULO
SEPTIMO. El
Comité de Admisiones podrá asignar directamente
cupos a
aquellos funcionarios de la Institución e hijos de funcionarios que lo hayan
solicitado
oportunamente independientemente del número de solicitudes.
COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en
Valledupar, a los 18.ENERO.2016
0 comentarios :
Publicar un comentario